Legislación › Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG.
Primero. Objeto.
Primero. Objeto.
El objeto de esta Instrucción es unificar el criterio interpretativo de la Administración electoral respecto al procedimiento que debe seguirse en los recursos planteados conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LOREG.


