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Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 14. Solicitudes.

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Artículo 14. Solicitudes.
Los candidatos y candidatas 1. En la solicitud que deseen tomar parte en presenten los candidatos ante la sede electrónica de ANECA deberá constar el procedimiento cuerpo docente para el que pretenden obtener la acreditación remitirán a y la Agencia Nacional Comisión por la que quieren ser evaluados, de Evaluación acuerdo con el modelo que ANECA establezca. En el caso de que la Calidad y Acreditación, por cualquiera Comisión de los medios establecidos en Acreditación seleccionada considere que el artículo 38 perfil del solicitante resulta más afín a otro ámbito académico-científico, remitirá el expediente al Director de ANECA para su reasignación. Antes de resolver, la Ley 30/1992, Dirección dará audiencia al interesado.
2. Los interesados deberán aportar, en todo caso, la justificación
de 26 los siguientes méritos, de noviembre, acuerdo con lo dispuesto por ANECA:
a) Méritos obligatorios
de Régimen Jurídico, investigación, consistentes en:
1.º Un número mínimo
de contribuciones científicas en forma de artículos, libros, capítulos de libro o resultados de producción científica, técnica o artística publicados. Cada comisión propondrá ese número mínimo, teniendo en cuenta, cuando resulte procedente, los estándares e índices bibliométricos nacionales e internacionales acreditados.
2.º Igualmente, dentro de los méritos obligatorios de investigación, presentarán
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud cuatro contribuciones que consideren más relevantes en la su trayectoria científica, con objeto de que harán constar las comisiones puedan evaluar la calidad y el impacto de sus trabajos en su área de especialización.
b) Méritos obligatorios de docencia, exigiéndose un número de años de experiencia, que variará en función del
cuerpo docente en para el que pretenden acreditarse y se solicite la rama acreditación, así como una valoración positiva de conocimiento por la que quiere ser evaluado, de acuerdo con el modelo actividad docente. Sin embargo, aquellos solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la Agencia Nacional de Evaluación de investigación científica o tecnológica, o en una universidad no española en la Calidad que el cómputo y Acreditación establezca.
La Agencia Nacional
los instrumentos de Evaluación medición de la Calidad y Acreditación posibilitará la presentación calidad de las solicitudes, la consulta del estado actividad docente resulten difíciles de tramitación del expediente trasladar al sistema español, y su resolución mediante el uso acrediten resultados de procedimientos por medios electrónicos, investigación excepcionales, tanto en aplicación de lo dispuesto cantidad como en calidad, podrán obtener la Ley 11/2007, acreditación sin tener el tiempo mínimo de 22 experiencia docente que se establezca, ni presentar méritos específicos de junio, la actividad docente tal y como se describe a continuación.
c) Para obtener la acreditación para el cuerpo
de acceso electrónico catedráticos de universidad se requerirá, como méritos específicos, que los ciudadanos solicitantes aporten indicios significativos de una trayectoria de liderazgo y reconocimiento externo a los Servicios Públicos, implantando sobre los sistemas la institución donde prestan servicios, tanto en lo relacionado con la actividad docente como con la investigadora.
3. Los solicitantes aportarán también como méritos complementarios otros méritos relativos a la actividad docente e investigadora, encuadrables entre los
que se contenga la citada información las medidas de seguridad previstas describen en la normativa vigente el anexo II, así como méritos relevantes relacionados con su actividad profesional y de transferencia de conocimiento, su formación académica, y su experiencia en materia gestión y administración educativa, científica y tecnológica, que resulten susceptibles de protección ser tomados en consideración de datos acuerdo con lo dispuesto por ANECA. Estos últimos serán tenidos en cuenta en el caso de carácter personal. insuficiencias compensables en actividad investigadora y/o actividad docente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-6705 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2007 Texto original Leer

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