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Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 3. Finalidad de la acreditación nacional.

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Artículo 3. Finalidad de la acreditación nacional.
La finalidad del procedimiento es la obtención del correspondiente certificado de acreditación que constituye el requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora. investigadora, llevando a cabo la valoración de los méritos y competencias de los aspirantes, para garantizar una posterior selección del profesorado funcionario eficaz, eficiente, transparente y objetiva.
La acreditación surtirá efectos en todo el territorio nacional para concurrir al cuerpo al que se refiera, independientemente de en la rama o ramas de conocimiento en la que el acreditado haya sido evaluado, evaluado de forma positiva: Artes y tiene por objeto la valoración Humanidades; Ciencias; Ciencias de los méritos la Salud; Ciencias Sociales y competencias Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Se dispondrán, en todo caso, procedimientos para que los solicitantes que desarrollen una especialización
de carácter multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares en los aspirantes a fin que concurran dos o más ramas diferentes puedan, como resultado de garantizar un mismo proceso de evaluación, ser acreditados en más de una posterior selección del profesorado funcionario eficaz, eficiente, transparente y objetiva. rama.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-6705 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2007 Texto original Leer

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