Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 5. Composición de las comisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 5. Composición de las comisiones.
1. Las comisiones que valoren las solicitudes de acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad podrán deberán estar constituidas mayoritariamente por catedráticos o catedráticas de universidad o y por profesores o profesoras titulares de universidad, por universidad. Además, podrá formar parte de ellas otro personal investigador perteneciente a centros públicos de investigación o por y expertos de reconocido prestigio internacional. Dos tercios del total de
2. Las comisiones que valoren las solicitudes de acreditación para el CuerpoCatedráticos miembros de Universidad deberán estar constituidas por cada Comisión serán catedráticos o catedráticas de universidad, por personal investigador perteneciente a centros públicos de investigación universidad o por investigadores y expertos con categoría equivalente, y un tercio serán profesores titulares de reconocido prestigio internacional. universidad o investigadores con categoría equivalente.
3. Cada una 2. El número de miembros titulares de las comisiones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán compuestas, al menos, por siete miembros variará en función de reconocido prestigio docente e investigador contrastado la diversidad interna de cada ámbito académico y pertenecientes a los cuerpos científico y del número previsible de funcionarios docentes universitarios, solicitudes, pero no será inferior a centros públicos de investigación o expertos de reconocido prestigio internacional. siete ni superior a trece. Uno de los miembros actuará como presidente o presidenta presidenta, otro como secretario o secretaria, y los demás como vocales. Además, participará en las sesiones de la Comisión un miembro del personal de ANECA que prestará el apoyo técnico necesario para el desarrollo de las actividades de la misma.
3. En cada Comisión de Acreditación existirá una subcomisión, integrada por todos los catedráticos de universidad, profesores de investigación y expertos de reconocido prestigio internacional de categoría equivalente que formen parte de aquella, que tendrá la competencia exclusiva en la evaluación y resolución de las solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


