Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Disposición final segunda. Inicio del proceso de acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición final segunda. Inicio del proceso de acreditación.
Las solicitudes de acreditación a las que se refiere este real decreto podrán presentarse a partir de los 30 días contados desde la constitución de la correspondiente Comisión. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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