Legislación › Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Denominación de Consejeros.
Artículo 1. Denominación de Consejeros.
Se introduce un nuevo apartado 31 en el artículo 30:
«La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de las instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá utilizar esta denominación para designar a los miembros de sus órganos de gobierno.»


