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Legislación › Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Modificación del artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los órganos competentes para la aprobación definitiva.

Artículo 15. Modificación del artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los órganos competentes para la aprobación definitiva.

Se modifican los tres primeros apartados del artículo 61:

«1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

3. La Comisión de Urbanismo de Madrid será el órgano competente para la aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanísticos:

a) Los Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones, en la medida en que no estén atribuidos a la competencia municipal.

b) Los Planes Especiales y sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid.

c) Los Catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones.»

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