LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas.

Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas.

Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.

Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales.

Se añade por el art. 15.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629

← Artículo 21 Índice Artículo 22 →