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Legislación › Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2007 y la del 10 de abril de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
El apartado tercero del artículo 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid pasa a tener un primer párrafo primero con la siguiente redacción:
«3. Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.»
La actual redacción del apartado tercero se convierte en el segundo párrafo del mismo apartado.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 29 de octubre de 2007 para las partes y desde el 3 de diciembre de 2007 para los demás, por providencia del TC de 20 de noviembre de 2007, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8405/2007. BOE-A-2007-20719 y que se mantiene por Auto del TC de 2 de abril de 2008. BOE-A-2008-6302

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12879 Leer Qué cambió
10 de abril de 2008 BOE-A-2008-6302 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20719 Leer Qué cambió
31 de julio de 2007 Texto original Leer

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