Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 11. Régimen económico-financiero y patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 11. Régimen económico-financiero y patrimonial.
1. La Comisión tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la Comisión estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión.
c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley.
d) Las transferencias que se efectúen, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) Las donaciones y legados que reciba.
3. El control económico y financiero de la Comisión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


