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Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Artículo 17. Procedimiento para la elaboración de instrucciones.

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Artículo 17. Procedimiento para la elaboración de instrucciones.
1. La Comisión podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instrucciones serán aprobadas por el Pleno del Consejo Rector, Consejo, estarán debidamente motivadas, motivadas y se dará, cuando proceda, dará audiencia previa a las entidades que ostenten organizaciones y asociaciones reconocidas por la representación de Ley que agrupen o representen a los distintos titulares de derechos o intereses en juego. legítimos que guarden relación directa con el objeto de la instrucción.
3. Cuando se dicten instrucciones de carácter general que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia del mercado postal, la Comisión estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20139 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2007 Texto original Leer

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