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Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Artículo 19. Procedimiento sancionador.

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Artículo 19. Procedimiento sancionador.
1. La Comisión ejercerá su potestad sancionadora en relación con las infracciones reguladas en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los funcionarios del servicio de inspección de la Comisión y la competencia resolutoria al Presidente del Consejo, en el caso de las infracciones leves y al Pleno, Consejo en el de las infracciones graves y o muy graves.
3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20139 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2007 Texto original Leer

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