Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 19. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 19. Procedimiento sancionador.
1. La Comisión ejercerá su potestad sancionadora en relación con las infracciones reguladas en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los funcionarios del servicio de inspección de la Comisión y la competencia resolutoria al Presidente del Consejo, en el caso de las infracciones leves y al Pleno, Consejo en el de las infracciones graves y o muy graves.
3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


