Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
1. Se crea la Comisión Nacional del Sector Postal como organismo regulador del sector postal, con el objeto de velar por su transparencia y buen funcionamiento y por el cumplimiento de las exigencias de la libre competencia.
2. La Comisión Nacional del Sector Postal se configura como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento 2/2011, de la Administración General del Estado. Economía Sostenible.
3. La Comisión es un organismo independiente funcionalmente relación de la Comisión Nacional del Sector Postal con el Gobierno y la Administración General del Estado, si bien se encuentra adscrito al Ministerio de Fomento a través de así como su independencia funcional será la Subsecretaría, que asume prevista en el ejercicio artículo 9 de las funciones la Ley 2/2011, de coordinación entre 4 de marzo, de Economía Sostenible.
4. El control parlamentario de la Comisión y Nacional del Sector Postal será el Ministerio. previsto en el artículo 21 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


