Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 4. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 4. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto, inicialmente, compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal y cuatro consejeros, uno de los cuáles será Vicepresidente, y por seis consejeros. El Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no consejero, Consejero, que tendrá voz pero no voto. La organización de la
Mediante Real Decreto podrá incrementarse el número de consejeros de acuerdo con las necesidades regulatorias del sector postal.
2. El Presidente asume la representación legalComisión, dirige sus actividades Comisión y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de del Consejo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas aprobación y contenido del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente. interno, las funciones
3. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejerceráque le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. asignadas al Consejo, al Secretario y
4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postalen la regulación de mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente al Presidente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos. organismo, que lo será
5. El Consejo Rector designará a su Secretario,asimismo el Secretario General de la Comisión. a su
6. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero se renovarán cada seis años, siendo posible su reelección por una sola vez.
7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán encargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término vez del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Fomento, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida. Consejo, la
8. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos deAdministración General composición del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros Consejo, nombramiento, mandato, renovación, causas del Gobierno y cese, funciones e incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo miembros del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Secretario serán las previstas en
Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.
9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión,el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización sección 3.ª, del personal. capítulo II, del
El Reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos cuatro de los miembros que forman parteConsejo Rector título I de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como real decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro Ley 2/2011, de Fomento. Economía Sostenible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


