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Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Artículo 4. El Consejo Rector.

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Artículo 4. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto, inicialmente, compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal y cuatro consejeros, uno de los cuáles será Vicepresidente, y por seis consejeros. El Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no consejero, Consejero, que tendrá voz pero no voto.
Mediante Real Decreto podrá incrementarse el número de consejeros de acuerdo con las necesidades regulatorias del sector postal.
2. El Presidente asume la representación legal
La organización de la Comisión, dirige sus actividades Comisión y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de del Consejo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas aprobación y contenido del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente.
3. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá
interno, las funciones que le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal
asignadas al Consejo, al Secretario y en la regulación de mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente al Presidente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos.
5. El Consejo Rector designará a su Secretario,
organismo, que lo será asimismo el Secretario General de la Comisión.
6. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero se renovarán cada seis años, siendo posible su reelección por una sola vez.
7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán en
a su cargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término vez del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Fomento, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.
8. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos de
Consejo, la Administración General composición del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros Consejo, nombramiento, mandato, renovación, causas del Gobierno y cese, funciones e incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo miembros del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.
9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión,
Secretario serán las previstas en el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización sección 3.ª, del personal.
El Reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos cuatro de los miembros que forman parte
capítulo II, del Consejo Rector título I de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como real decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro Ley 2/2011, de Fomento. Economía Sostenible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2007 Texto original Leer

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