Legislación › Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Artículo 7. Procedimiento de cesión de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2007 y la del 11 de mayo de 2014.
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Artículo 7. Procedimiento de cesión de datos.
1. Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley concernientes a comunicaciones que identifiquen a personas, sin perjuicio de la resolución judicial prevista en el apartado siguiente.
2. La resolución judicial determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados.
3. El plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por la resolución judicial, atendiendo a la urgencia de la cesión y a los efectos de la investigación de que se trate, así como a la naturaleza y complejidad técnica de la operación.
Si no se establece otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse dentro del plazo de las setenta y dos horas contadas 7 días naturales contados a partir de las 8:00 horas del día laborable natural siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-4950 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


