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Legislación › Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

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Artículo 30. Asistencia jurídica. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
1. En las actuaciones judiciales La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se dirijan contra miembros de la Guardia Civil en el sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio de su actividad o con ocasión legítimo de ella, tendrán derecho a asistencia letrada gratuita sus funciones, en los términos que reglamentariamente se establezca. Tendrán este mismo derecho
2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera,
para el ejercicio cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la acusación particular derivada exigencia de haber sido víctimas responsabilidad de la comisión cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de delitos o faltas las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el ejercicio desempeño de su actividad profesional, sus funciones o con ocasión de ella, igualmente las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de que los miembros de la Guardia Civil puedan ser representados y defendidos en juicio por el Abogado del Estado, en los términos previstos en la legislación por la que se regula el régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.
establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8468 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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