LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 4. Libertad personal.

Artículo 4. Libertad personal.

Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →