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Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 23 de octubre de 2007 · Último cambio el 26 de julio de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Índices acústicos.
  7. Artículo 4. Aplicación de los índices acústicos.
  8. CAPÍTULO III
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.
  11. Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.
  12. Artículo 7. Servidumbre acústica.
  13. Artículo 8. Delimitación de zonas de servidumbre acústica.
  14. Artículo 9. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido.
  15. Artículo 10. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en áreas urbanizadas existentes.
  16. Artículo 11. Servidumbres acústicas y planeamiento territorial y urbanístico.
  17. Artículo 12. Zonas de servidumbres acústicas. Plazo de vigencia.
  18. Artículo 13. Zonificación acústica y planeamiento.
  19. Sección 2
  20. Artículo 14. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
  21. Artículo 15. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
  22. Artículo 16. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
  23. Artículo 17. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 18. Emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores.
  26. Artículo 19. Emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias.
  27. Artículo 20. Emisión de ruido de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  28. Artículo 21. Emisión de ruido de las aeronaves subsónicas civiles.
  29. Artículo 22. Emisión de ruido de las máquinas de uso al aire libre.
  30. Artículo 23. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
  31. Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.
  32. Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.
  33. Artículo 26. Valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 27. Métodos de evaluación de los índices acústicos.
  36. Artículo 28. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.
  37. Artículo 29. Métodos de evaluación de los efectos nocivos.
  38. Artículo 30. Instrumentos de medida.
  39. Artículo 31. Entidades que realizan la evaluación.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 32. Elaboración de mapas de ruido.
  42. Artículo 33. Delimitación del ámbito territorial y contenido de los mapas de ruido no estratégicos.
  43. Disposición adicional primera. Determinación del nivel de emisión sonora a vehículo parado.
  44. Disposición adicional segunda. Actividades e infraestructuras nuevas.
  45. Disposición adicional tercera. Infraestructuras de competencia estatal.
  46. Disposición adicional cuarta. Infraestructuras de competencia autonómica y local.
  47. Disposición adicional quinta. Prevención de riesgos laborales.
  48. Disposición transitoria primera. Zonas de servidumbre acústica.
  49. Disposición transitoria segunda. Uso de instrumentos de medida del ruido del tipo 2/clase 2.
  50. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
  51. Disposición final segunda. Titulo competencial.
  52. Disposición final tercera. Financiación.
  53. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  54. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  55. Firma
  56. ANEXO I
  57. ANEXO II
  58. ANEXO III
  59. ANEXO IV
  60. ANEXO V