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Legislación › Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2007 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias enseñanzas mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: Alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua extranjera.
2. Este real decreto tiene también por objeto establecer los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, así como determinar los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9367 Leer Qué cambió
5 de enero de 2007 Texto original Leer

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