Legislación › Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 6 de julio de 2013.
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Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto fijar las enseñanzas exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: Alemán, alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas Autónomas, y español como lengua extranjera.
2. Este real decreto tiene también por objeto establecer los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, así como determinar los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9367 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


