Legislación › Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ANEXO II
ANEXO II
Documentos de evaluación
Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de idiomas de régimen especial serán los siguientes: El expediente académico y las actas de calificación.
a) De los documentos reseñados en el párrafo anterior, el expediente académico se considera el documento básico que garantiza el traslado de los alumnos entre los distintos centros, y deberá incluir los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, los datos de matrícula: Número, modalidad de enseñanza, idioma, nivel y curso, año académico y las calificaciones obtenidas.
b) El expediente académico recogerá información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad.
c) El expediente académico incluirá información sobre la propuesta de expedición del certificado del nivel correspondiente.
d) En el expediente académico se hará constar la estructura de niveles y cursos, así como el número mínimo de horas lectivas por curso, de acuerdo con lo que hayan establecido las distintas Administraciones educativas.
e) La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros, y se realizarán de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas.
f) Los alumnos podrán solicitar certificación de los datos recogidos en su expediente académico, que será firmado por el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo.
g) Las actas de calificación se extenderán al término de cada uno de los cursos de cada nivel. Estas actas incluirán la relación nominal de alumnos junto con la calificación del curso, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas; serán firmadas por los profesores del departamento didáctico correspondiente y deberán contar con el visto bueno del Jefe del Departamento.
h) Las calificaciones en las enseñanzas de idiomas de régimen especial se expresarán en los siguientes términos: Apto o No Apto.


