Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 11. Pluralidad de responsables de un mismo daño.
Artículo 11. Pluralidad de responsables de un mismo daño.
En los supuestos en los que exista una pluralidad de operadores y se pruebe su participación en la causación del daño o de la amenaza inminente de causarlo, la responsabilidad será mancomunada, a no ser que por ley especial que resulte aplicable se disponga otra cosa.


