Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 31. Vigencia de la garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2007 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 31. Vigencia de la garantía.
1. La garantía deberá quedar constituida de modo que, desde la fecha en de efectividad de su exigencia, que surta efectos la autorización necesaria para el ejercicio se fijará reglamentariamente, queden cubiertos por ella todos los eventos causantes de la actividad. daño medioambiental que se inicien después de dicha fecha. El operador deberá mantener la garantía en vigor durante todo el periodo de actividad. actividad y hasta su cese efectivo. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que permitan constatar la vigencia de tales garantías, a cuyo efecto las entidades aseguradoras, las entidades financieras y los propios operadores deberán proporcionar a la autoridad competente la información necesaria.
2. El agotamiento de las garantías o su reducción en más de un 50 por ciento determinará la obligación del operador de reponerlas en un plazo de seis meses desde la fecha en la que se conozca o sea estimado con un grado de certidumbre razonable el importe de la obligación garantizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7009 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


