Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 39. Graduación de sanciones.
Artículo 39. Graduación de sanciones.
En la imposición de sanciones las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando a tal efecto los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


