Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Disposición adicional cuarta. Daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente.
Disposición adicional cuarta. Daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente.
Los daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente se repararán mediante la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, corresponda con arreglo a la legislación civil.
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