Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Disposición adicional décima. Responsabilidad medioambiental de las obras públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2007 y la del 5 de julio de 2014.
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Disposición adicional décima. Responsabilidad medioambiental de las obras públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de esta ley y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en las obras públicas de interés general la autoridad competente no podrá exigir la adopción de las medidas previstas en esta ley, ni ejecutarlas subsidiariamente, cuando se haya seguido el procedimiento establecido para la evaluación de su impacto de acuerdo con la información existente, y se haya cumplido con las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. (Suprimida)
La normativa autonómica aplicable en la materia determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior a la declaración de impacto ambiental o figura equivalente de las obras públicas cuya titularidad corresponda a las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7009 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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