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Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Disposición adicional primera. Situaciones de emergencia.

Disposición adicional primera. Situaciones de emergencia.

Lo dispuesto en esta ley se aplicará sin perjuicio de la legislación de protección civil para situaciones de emergencia; de la regulación contenida en los artículos 24, 26 y 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; de las previsiones sobre emergencias sanitarias contenidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública; y de la legislación autonómica aplicable en materia de protección civil y de emergencias sanitarias.

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