Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Disposición adicional séptima. Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas.
Disposición adicional séptima. Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas.
1. El artículo 24 no es de aplicación a la Administración General del Estado, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas.
2. Las comunidades autónomas determinarán la aplicabilidad del artículo 24 a su administración y a sus organismos públicos dependientes.
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