LexTotal

Legislación › Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Disposición transitoria segunda. Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995.

Disposición transitoria segunda. Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995.

Para las actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995, únicamente se reconocerán coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se acrediten trabajos correspondientes a las categorías profesionales de: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado. El coeficiente reductor a aplicar será del 0,30.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →