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Legislación › Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.

Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.

1. El titular de un refractómetro en servicio estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I.

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