Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Artículo 3. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 18 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 3. Fines.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 100 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines:
a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.
b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.
c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE. Estado.
d) La habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica. El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
e)
f) e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.
g) f) La formación de especialistas en metrología.
g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5817 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


