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Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Artículo 3. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 18 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Fines.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 100 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines:
a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.
b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.
c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE. Estado.
d) La habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica.
e)
El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
f) e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.
g) f) La formación de especialistas en metrología.
g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5817 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 Texto original Leer

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