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Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Artículo 4. Funciones.

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Artículo 4. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones:
a) Obtención, realización, definición y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida.
b) Designación de Laboratorios Asociados laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales.
c) Designación de laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares.
d)
Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro.
d) e) Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.
e) f) Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración.
f) g) Prestación de servicios de calibración calibración, ensayo y asesoramiento a los usuarios de la metrología.
g) h) Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica.
h) i) Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
i) j) Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal.
j) k) Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico.
k) l) Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología.
l) m) Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos la Ley 32/2014, de medida. Metrología.
m) n) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE. Estado.
n) o) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales. nacionales y materiales de referencia.
o) p) Difusión y transferencia de tecnología.
p) q) Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio Centro CEM o en colaboración con Universidades, universidades, otras Administraciones Públicas administraciones públicas y otros organismos y empresas.
q) r) Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
r) s) Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología.
s) t) Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad.
t) u) Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial.
u) v) Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.
v) w) Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.
w) Actuación x) La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que sí lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes.
y) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.
2. El Centro Español de Metrología, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 32/2014, es el
organismo de cooperación administrativa en materia metrológica para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.
x) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-5817 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 Texto original Leer

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