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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 135. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.

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Artículo 135. Clasificación de las ofertas y ofertas, adjudicación provisional y definitiva del contrato. contrato y notificación de la adjudicación.
1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, clasificará, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a las proposiciones presentadas y que hace referencia no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo anterior, siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de los criterios de adjudicación, podrá adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
2. La adjudicación
requerirá al licitador que presente haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante
para que, dentro del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco diez días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
4. La elevación
hábiles, a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados contar desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.
Durante este plazo,
hubiera recibido el adjudicatario deberá presentar requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos o autorice al órgano de su aptitud contratación para contratar o obtener de forma directa la efectiva disposición acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano 53.2, y de contratación, así como constituir haber constituido la garantía que, en su caso, definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de un mes. veinte días hábiles.
5. Cuando De no proceda cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la adjudicación definitiva del contrato misma documentación al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional siguiente, por no cumplir éste el orden en que hayan quedado clasificadas las condiciones necesarias para ello, antes ofertas.
3. El órgano
de proceder contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a una nueva convocatoria la Administración recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No
podrá efectuar declararse desierta una nueva licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La
adjudicación provisional al licitador deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores siguientes a aquél, por y, simultáneamente, se publicará en el orden perfil de contratante.
La notificación deberá contener,
en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre todo caso, la información necesaria que ello fuese posible y permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que el nuevo adjudicatario se haya prestado desestimado su conformidad, candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también
en cuyo caso forma resumida, las razones por las que no se concederá a haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste un plazo con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será
de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el segundo párrafo del apartado anterior. artículo 137.
Este mismo procedimiento podrá seguirse En todo caso, en la notificación y en el caso perfil de contratos no sujetos contratante se indicará el plazo en que debe procederse a regulación armonizada, cuando su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación
se trate hará por cualquiera de continuar la ejecución los medios que permiten dejar constancia de un contrato ya iniciado y su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que haya sido declarado resuelto. los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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