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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 138. Publicidad de la formalización de los contratos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 9 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138. Publicidad de las adjudicaciones. la formalización de los contratos.
1. La adjudicación definitiva formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 193.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
4. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21049 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22532 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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