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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.

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Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 5.150.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 76.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21049 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22532 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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