Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.
Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 214, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.


