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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.

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Artículo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.
1. Las obras se construirán ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 214, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el artículo 223.2, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras.
2. Cuando el concesionario No se retrasara tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de la obra, ya sea obra aquellos periodos en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a que ésta deba suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, concedente o debida a no ser que pidiera una menor. fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de la obra se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que el retraso pueda suponer haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
3. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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