Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 233. Modificación de la obra pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 233. Modificación de la obra pública.
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, exija y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, la modificación de la obra pública, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias del previstas en el artículo 202, así como su ampliación o 155 b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 241.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


