Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 243. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 243. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.
1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme a los artículos 225 y al artículo 241.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido.
2. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


