Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 252. Régimen jurídico.
Artículo 252. Régimen jurídico.
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 196, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 197, 203 y 205, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.


