Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 261. Incumplimiento del contratista.
Artículo 261. Incumplimiento del contratista.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.


