Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 27. Perfección de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
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Artículo 27. Perfección de los contratos.
1. Los contratos de las Administraciones Públicas, en todo caso, y que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se perfeccionan mediante rijan. Las partes deberán notificar su adjudicación definitiva, cualquiera formalización al órgano que sea el procedimiento seguido para llegar a ella. otorgó la subvención.
2. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


