Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 282. Modificación de estos contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 282. Modificación de estos contratos.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, 202 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284. causas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


