Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 284. Causas de resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 284. Causas de resolución.
Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
d)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


