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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 290. Duración.

Artículo 290. Duración.

La duración de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado no podrá exceder de 20 años. No obstante, cuando por razón de la prestación principal que constituye su objeto y de su configuración, el régimen aplicable sea el propio de los contratos de concesión de obra pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 244 sobre la duración de éstos.

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