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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 307. Colaboración entre Registros.

Artículo 307. Colaboración entre Registros.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y los Registros Oficiales de Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, facilitarán a las otras Administraciones la información que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.

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