Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 312. Legitimación.
Artículo 312. Legitimación.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Se añade por el art. 1.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765


