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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 312. Legitimación.

Artículo 312. Legitimación.

Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Se añade por el art. 1.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765

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