Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 320. Arbitraje.
Artículo 320. Arbitraje.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
Se añade por el art. 1.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765


