Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
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Artículo 37. Recurso especial en materia Supuestos especiales de contratación. nulidad contractual.
1. Las decisiones Los contratos sujetos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo regulación armonizada a que se adopten en refieren los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos artículos 13 a regulación armonizada, incluidos 17, ambos inclusive, de esta Ley así como los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía cuyo valor estimado sea igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos 193.000 euros serán nulos en los que siguientes casos:
a) Cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el plazo requisito de duración superior a cinco años, deberán ser objeto publicación del recurso especial en materia anuncio de contratación que se regula licitación en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición el Diario Oficial de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso la Unión Europea, en relación con los actos dictados aquellos casos en procedimientos de adjudicación que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 126.
b) Cuando no se sigan por hubiese respetado el trámite plazo de emergencia regulado quince días hábiles previsto en el artículo 97. 140.3 para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
2. Serán susceptibles 1.º) Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de recurso especial los acuerdos la posibilidad de adjudicación provisional, interponer el recurso regulado en los pliegos reguladores de la licitación artículos 310 y los que establezcan las características siguientes y,
2.º) Que, además, concurra alguna infracción de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre preceptos que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar regulan el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. de
Los defectostramitación adjudicación de los contratos que afecten le hubiera impedido obtener ésta.
c) Cuando a actos distintos pesar de los contemplados en haberse interpuesto el párrafo anterior podrán ser puestos recurso especial en materia de manifiesto por los interesados al órgano al contratación a que corresponda se refieren los artículos 310 y siguientes, se lleve a efecto la instrucción formalización del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y contrato sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación provisional. en
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y,todo caso, por los licitadores. casos en
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que,todo caso, deberán atribuir esta competencia que fuera procedente, y sin esperar a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial que el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o independiente hubiese dictado resolución sobre el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante mantenimiento o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. suspensión del acto recurrido.
En el supuesto d) Tratándose de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular un contrato basado en un acuerdo marco del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad artículo 180 celebrado con varios empresarios que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación establecidas en párrafo segundo del sector público, la competencia artículo 182.4.
e) Cuando se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad trate de importe, atendiendo a la primeramente concedida. adjudicación de un contrato específico basado en
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especialmateria un sistema dinámico de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso. que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el
6. El plazo para interponerrecurso especial en materia de contratación será de diez días hábiles, contados contrato a partir del siguiente adjudicar esté sujeto a aquél en que regulación armonizada y se notifique o publique el acto impugnado. En hubieran incumplido las normas establecidas en el caso artículo 186 sobre adjudicación de que el acto recurrido sea tales contratos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente nulidad a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o refiere este artículo en el perfil supuesto de contratante la letra a) del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. apartado anterior si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:
La presentación del escrito a) Que de interposición deberá hacerse en conformidad con el registro criterio del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación contrato esté incluido en alguno de los defectos supuestos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, exención de publicación del anuncio de licitación en el plazo Diario Oficial de tres días hábiles. la Unión Europea previstos en esta Ley.
En b) Que el caso órgano de que contratación publique en el procedimiento Diario Oficial de adjudicación del contrato se tramite por la vía Unión Europea un anuncio de urgencia prevista transparencia previa voluntaria en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será que se manifieste su intención de siete días hábiles y celebrar el de subsanación, contrato y que contenga los siguientes extremos:
– identificación del órgano de dos días hábiles. contratación
7. Si el acto recurrido es el – descripción de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación finalidad del expediente contrato
– justificación de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si decisión de adjudicar el recurso se hubiese interpuesto contra contrato sin el acto de adjudicación provisional requisito de un acuerdo marco publicación del artículo 126
– identificación del adjudicatario del contrato
– cualquier otra información que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición. de contratación considere relevante
8. Interpuesto c) Que el recurso, contrato no se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco haya perfeccionado hasta transcurridos diez días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro contar desde el siguiente al de los dos días hábiles siguientes acompañado publicación del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, anuncio.
3. No procederá la condición declaración de interesados nulidad a que se refiere este artículo en el procedimiento los supuestos de recurso. las
9. Una vez recibidasalegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, letras d) y e) si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:
a) Que el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución contratación haya notificado a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a licitadores afectados la interposición adjudicación del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a contrato y, si lo solicitan, los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y motivos del mantenimiento, hasta que ello se produzca, rechazo de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. candidatura o
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladasdeclarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión su proposición y de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. proposición del
Si la resoluciónrecurso acordase adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo su favor, sin perjuicio de diez días hábiles para que cumplimente lo previsto dispuesto en el artículo 135.4, segundo párrafo. 137 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
10. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición b) Que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos quince días hábiles desde el siguiente al de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora remisión de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. notificación a los licitadores afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-22532 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21049 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22532 | Leer |


