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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 38. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior.

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Artículo 38. Medidas provisionales. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior.
1. En La declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior producirá los procedimientos efectos establecidos en el artículo 35.1 de esta Ley.
2. El órgano competente
para declarar la adjudicación nulidad, sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 efectos del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 euros, o contratos contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de gestión interés general que lo exijan.
Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo
de servicios públicos este apartado en los casos excepcionales en que el presupuesto de gastos la declaración de primer establecimiento sea superior nulidad del contrato dé lugar a 500.000 euros y el plazo consecuencias desproporcionadas.
Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas
de duración superior a cinco años, las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o interés general, los intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, económicos directamente vinculados al contrato en todo caso, cuestión, tales como los licitadores, podrán solicitar costes derivados del retraso en la adopción ejecución del contrato, de medidas provisionales para corregir infracciones la convocatoria de un nuevo procedimiento o para impedir de contratación, del cambio del operador económico que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender habrá de ejecutar el contrato o a hacer de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.
La resolución por la
que se suspenda acuerde el procedimiento mantenimiento de adjudicación los efectos del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo deberé ser objeto de presentarse el recurso especial publicación en materia el perfil de contratación regulado contratante previsto en el artículo anterior o, 42 de forma independiente, con anterioridad a su interposición. esta Ley.
2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados 3. En el caso previsto en el apartado 4 del artículo anterior. anterior, la declaración de nulidad deberá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:
3. a) La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro imposición de los dos días hábiles siguientes, a la presentación del recurso o escrito en multas al poder adjudicador por un importe que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre podrá ser inferior al 5 por ciento ni superar el particular en este plazo.
4.
20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Cuando se trate de la adopción poderes adjudicadores cuya contratación se efectúe a través de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios diferentes órganos de cualquier naturaleza, contratación, la resolución podrá imponer sanción alternativa recaerá sobre el presupuesto del departamento, consejería u órgano correspondiente que hubiera adjudicado el contrato.
Para determinar
la constitución cuantía en la imposición de caución las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o garantía suficiente para responder el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta tal forma que dicha caución o garantía sea constituida. éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
5. b) La suspensión reducción proporcionada de la duración del procedimiento contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que pueda acordarse cautelarmente no afectará, haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en ningún su caso, al plazo concedido para licitador. Asimismo determinará la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
6. Las medidas provisionales
indemnización que se soliciten y acuerden con anterioridad a corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la presentación reducción temporal del recurso especial contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.
4. Lo dispuesto
en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario que el interesado lo haya deducido. corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21049 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22532 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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